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2025-01-15 11:39:49 UTC - HELPFUL
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Según la ley de procesos electorales de Venezuela en su artículo 150 y 155, el CNE debe publicar los resultados por mesa y las actas. El artículo dice que debe ser la oposición quién debe mostrar las actas cuando es el CNE quien debe y no ha cumplido la ley. https://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/sancionadas/ley-organica-de-procesos-electorales
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