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2024-10-14 16:47:28 UTC - NOT_HELPFUL
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Original Note:
El art. 47 es un principio rector y no un derecho, impidiendo ser reclamado directamente en un Tribunal (art. 53). Los principios son máximas que deben inspirar a los poderes públicos a la hora de ejercer sus actuaciones. Los derechos se sitúan en el Tít. I Cap II. https://lopezdelemus.com/derechos-constitucionales-derechos-fundamentales-y-principios-rectores/ https://www.laconstitucion.es/articulo-53-de-la-constitucion-espanola.html
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