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2024-10-10 18:21:26 UTC - SOMEWHAT_HELPFUL
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Original Note:
El artículo 51 del Código de Trabajo Dominicano habla de las causales de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo y no de despido. Las causales citadas por el medio han existido desde 1992 cuando fue aprobado el Código Laboral original. https://mt.gob.do/transparencia/images/docs/publicaciones/codigo-de-trabajo.pdf
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