Birdwatch Note Rating
2024-03-09 18:47:41 UTC - HELPFUL
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Chile, país democrático, consagra en su constitución la atribución del presidente para dirigir las relaciones internacionales del país. Esto no constituye una acción totalitaria o contraria a la democracia. Véase el artículo 32 de la Constitución Política de la República: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302&idParte=
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