Birdwatch Note Rating
2023-12-02 20:22:43 UTC - NOT_HELPFUL
Rated by Participant: B2E9DA8F248B08F3E4E20BDE7E4D051DE965A212358224ACFBAA223AA63E10A7
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Según el código civil y comercial de la Nación, artículo 658 y 663, los padres tienen la obligación de alimentar a sus hijos hasta la edad de 21 o 25 años si es que el hijo se esta capacitando. Por lo que sí estarían en obligación de "mantenerlo". https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion#17 https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/aplicalaley/los-alimentos-de-los-hijos-e-hijas
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