Birdwatch Note Rating
2023-12-03 03:33:04 UTC - NOT_HELPFUL
Rated by Participant: B282562884D3119806A1EB7EA03AE951D8093A49BC3DFB6D1DFF6E10B60D2180
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Según el código civil y comercial de la Nación, artículo 658 y 663, los padres tienen la obligación de alimentar a sus hijos hasta la edad de 21 o 25 años si es que el hijo se esta capacitando. Por lo que sí estarían en obligación de "mantenerlo". https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion#17 https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/aplicalaley/los-alimentos-de-los-hijos-e-hijas
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