Birdwatch Note Rating
2023-11-14 20:02:14 UTC - NOT_HELPFUL
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El Presidente en funciones no puede convocar elecciones según el Artículo 21.4 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336 Las elecciones fueron este verano por lo que no hay un motivo para repetirlas ya que 8 formaciones políticas han llegado a un acuerdo y suman mayoría absoluta
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