Birdwatch Note Rating
2023-11-12 16:20:33 UTC - HELPFUL
Rated by Participant: FF96B2AD250DEE5B3BBCE93008B9C30F896329DC7DA49277369B79BD7E09D535
Participant Details
Original Note:
El Presidente en funciones no puede convocar elecciones según el Artículo 21.4 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336 A su vez, el Presidente, una vez investido, no podrá convocar elecciones hasta pasado un año de la anterior disolución de las Cortes (Art. 115.3 de la CE). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
All Note Details