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2023-11-12 19:44:24 UTC - NOT_HELPFUL
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Original Note:
El Presidente en funciones no puede convocar elecciones según el Artículo 21.4 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336 A su vez, el Presidente, una vez investido, no podrá convocar elecciones hasta pasado un año de la anterior disolución de las Cortes (Art. 115.3 de la CE). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
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