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2024-01-23 15:43:15 UTC - NOT_HELPFUL
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Original Note:
No. Lo que dice la Ley es que un funcionario público no puede utilizar el espacio de su trabajo y de su cargo para hacer política proselitista partidaria. Fuera de su trabajo si lo puede hacer. ARTÍCULO 28.- Incorpórase como artículo 42 bis de la Ley N° 25.188,…”. https://comercioyjusticia.info/leyes-y-comentarios/proyecto-de-ley-omnibus-texto-completo-con-cambios/
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